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Descuido y falta de mantenimiento por parte de las autoridades en avenidas y veredas de Villa Urquiza.
Aptitud Renovadora (APRE), luego de la presentación con los vecinos de Urquiza y de tomar cartas en el tema referente a la problemática de los semáforos en la Av. Congreso; está en la búsqueda de un importante volumen de firmas para presentar un amparo en el Fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la ciudad, la demanda atiende al mal estado de las veredas y a las aceras en dicho barrio. Entre algunas, mencionamos:
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Ibera 5507
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Andonaegui 3214
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Altolaguirre 3237
El área de investigación de APRE, cuenta ya con más de 22.935 reclamos, que se vienen arrastrando desde hace varios en las aceras y veredas de las 15 comunas porteñas.
APRE sabe que haciendo las gestiones correctas y presionando, se pueden solucionar muchos de estos temas, prueba de ello, son algunos casos en donde la jurisprudencia ha trabajado en favor de los vecinos. Véanse algunas citas jurisprudenciales:
El propietario de las calles destinadas al uso del dominio público tiene la obligación de asegurar que tengan un mínimo y razonable estado de conservación, de manera que pesa sobre dicho titular el deber de controlar que la vía pública y en particular las aceras no se conviertan en cosas riesgosas que permanezcan en condiciones tales que las personas puedan transitar por ellas sin peligro.
El ejercicio del poder de policía imponía a la comuna el deber de actuar directamente o de ejercer su autoridad (…) adoptar las medidas de seguridad apropiadas para evitar que la deficiente instalación o conservación de la cosa se transformara en fuente de daños a terceros (…)” (53.228 – CNCiv., Sala G, junio 16-2004. “Silberberg, Silvia Diana c. Aguas Argentinas S.A. y Otro s/Daños y Perjuicios”, en El Derecho, diario de Doctrina y Jurisprudencia del 04/03/05, pág. 4).-
Es que no caben dudas de que compete al Municipio -actualmente al Gobierno de la Ciudad- la vigilancia del estado de calles y aceras, y aunque las normas que regulan este deber no establecen obligaciones concretas y específicas acerca del modo de ejercerlas, se ha sostenido que debe entenderse que tal deber genérico se transforma en una obligación concreta de actuar ante una denuncia de peligro o una circunstancia de esa índole (conf. Sala I, c. “De Fortuny, Nuria Eulalia c/Kohal S.R.L. y otro s/daños y perjuicios” de fecha 17-10-96, voto del Dr. Fermé).
En el caso de autos no se encuentra en discusión que la responsabilidad por el mantenimiento de la calle en la que tropezara la actora se encuentra en cabeza de la Comuna demandada, pues es ella la única responsable respecto del estado de conservación de las calles de la ciudad.
Un reciente fallo de la Sala G de la Excma. Cámara de Apelaciones del Fuero ha receptado la jurisprudencia antes mencionada y ha responsabilizado al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires por el deficiente estado de la vereda (CNCiv., sala G, “Negruzzi, Elida Olga C/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires S/Daños y perjuicios”, Expte. Nº 250325/01; Juzg. 97L; Libre Nº 391.633; inédito: fuente diariojudicial.com.ar).
APRE trabaja junto a los vecinos en busca de encontrar pronta solución a los problemas de los barrios porteños