Gacetilla AFIP – 18 de Marzo.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso una feria fiscal. La
normativa suspende entre los días 18 y 31 de marzo el cómputo de los plazos vigentes
para los contribuyentes en distintos procedimientos administrativos como
determinaciones de oficio, sumarios, multas, descargos, clausuras, intimaciones de
pago y requerimientos de fiscalización, entre otros.
La medida no implica ninguna modificación ni prórroga sobre los vencimientos de
impuestos.
Una feria fiscal consiste en la extensión de todos los plazos procedimentales en
materia impositiva, aduanera y de la seguridad social. A lo largo del período definido
en la normativa no se suspenden las acciones de la AFIP. El organismo podrá notificar,
dictar actos administrativos, imponer multas y realizar operativos, entre otros
procedimientos. No obstante, durante la vigencia de la feria fiscal quedan en suspenso
el cómputo de los plazos que rigen para la respuesta de los contribuyentes a esos
requerimientos.
La decisión de la AFIP está alineada con lo definido por la Corte Suprema de Justicia de
la Nación, que declaró inhábiles del 16 al 31 de marzo las actuaciones judiciales ante
todos los tribunales con el objetivo de reducir el riesgo de contagio e impedir la
propagación del coronavirus (COVID 19).